F.\LI.CIS DE 1 .. \ Sl:I'IIE)!A t:tiRTt:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_263
Cited Norms
Ley 3
ley 8
Ruling Text
268
F.\LI.CIS DE 1 .. \ Sl:I'IIE)!A t:tiRTt:
Pedía so le tuviera I'Ctr parte, cntcnrliénd•)SC con él las
ulteriorPs tlilijoncias
La Suprema Corte por el caract~r de Juez de Seccion
que el solicitante investía, di6 vista al Sr. Procurador
General quien e11puso, ' que la Ley 3•, tít. U, lib. 3 de
las Recopiladas ordena que los jueces no puedf'n ser abo-
gados, procur:tdoros ni solicitantes en los pleitos de otros
imlividuos particulares, y por consiguiente no so podi •~
admitir la personada que el Dr. Laspiur ofrecía cm l:t
causa.
Para mejor pro\·eer se corrió traslad' al Dr. Laspiur y
e\·acuándolo dijo: -Que la ley invocada por el Sr. Pro-
curador General, no le era uplicahlo absolutamente, por-
que él no pretendía ser abogado ni procurador en los plei-
tos de otr01 individua~ parlicularta, qne es el caso •ie la
ley que so cita, sinó P.jercer el derecho natural Je la dc>-
fensa en causa propia.
Que esa ley, lo mismo que las leyes 7 ' 8 del lit. r,o
Part. 3•, que son sus concordantes, prohiben á los jueces
y escribanos y domas oficiales públicos, lo mismo que á
los Adelantados y Correjidores, ser ¡personeros y abogados
aolo en los pleitos de otros individuos particulares, por la
razon quu da la ley 8• que es, porqtU aon podtro&os ror
ra~n dt "" oficio•; pero 110 prohiben ni pueden prohibir,
que el Juez, en ca•)sa propia, ú fJUe le afecte en igunl
grado, se defienda á si mismo, defienda su honor 6 el
de su familia que es el suyo propio, porque esto es un
derecho natural y no hay ley contra el derecho.
Que la misma ley 8•, no obstarrte la prohibicion jenc-
ral á )Qs jueces y domas, de ser abogados en los pleitos
de otros individuos particulares, permite que puedan serlo
en tres casos, de los cuales el primero es : por librar
Glgun '" pariente de 1ervidrm1bre ; el segundo : para dt{e"-
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