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F.\LI.CIS DE 1 .. \ Sl:I'IIE)!A t:tiRTt:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_263

Normas Citadas

Ley 3 ley 8

Texto del Fallo

268 F.\LI.CIS DE 1 .. \ Sl:I'IIE)!A t:tiRTt: Pedía so le tuviera I'Ctr parte, cntcnrliénd•)SC con él las ulteriorPs tlilijoncias La Suprema Corte por el caract~r de Juez de Seccion que el solicitante investía, di6 vista al Sr. Procurador General quien e11puso, ' que la Ley 3•, tít. U, lib. 3 de las Recopiladas ordena que los jueces no puedf'n ser abo- gados, procur:tdoros ni solicitantes en los pleitos de otros imlividuos particulares, y por consiguiente no so podi •~ admitir la personada que el Dr. Laspiur ofrecía cm l:t causa. Para mejor pro\·eer se corrió traslad' al Dr. Laspiur y e\·acuándolo dijo: -Que la ley invocada por el Sr. Pro- curador General, no le era uplicahlo absolutamente, por- que él no pretendía ser abogado ni procurador en los plei- tos de otr01 individua~ parlicularta, qne es el caso •ie la ley que so cita, sinó P.jercer el derecho natural Je la dc>- fensa en causa propia. Que esa ley, lo mismo que las leyes 7 ' 8 del lit. r,o Part. 3•, que son sus concordantes, prohiben á los jueces y escribanos y domas oficiales públicos, lo mismo que á los Adelantados y Correjidores, ser ¡personeros y abogados aolo en los pleitos de otros individuos particulares, por la razon quu da la ley 8• que es, porqtU aon podtro&os ror ra~n dt "" oficio•; pero 110 prohiben ni pueden prohibir, que el Juez, en ca•)sa propia, ú fJUe le afecte en igunl grado, se defienda á si mismo, defienda su honor 6 el de su familia que es el suyo propio, porque esto es un derecho natural y no hay ley contra el derecho. Que la misma ley 8•, no obstarrte la prohibicion jenc- ral á )Qs jueces y domas, de ser abogados en los pleitos de otros individuos particulares, permite que puedan serlo en tres casos, de los cuales el primero es : por librar Glgun '" pariente de 1ervidrm1bre ; el segundo : para dt{e"- •