Rodríguez, y en c¡ue la cuenta no hahia siclo recon,•-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_272
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
lH: JUS'I'If.l,\ NACIOSAL.
~77
Rodríguez, y en c¡ue la cuenta no hahia siclo recon,•-
cida ante el juez do seccion sinó onte el escribano.
2o Que en la
~poca del reconocimiento la propiedad
del vapor no pertenecía á los mismos individuos que
lo tenían al tiempo de hacerse los suministros, y que
el vapor había hecho varios viages por cuenta de los
nuevos propietarios, lo cual haría perder su carácter
privilegiado á la cuenta si
lo hubiese tenido ó fuera
exacta.
Producidas las pruebas por una y otra parte se rlicl.-6
el siguiente
•·aue del .1 , . . z de 8eeeion.
Buenos Aires, Noviembre 28 de t 871.
Y vistos estos autos ejecutivos promovidos por los Se·
i1ores Rezia y Sala contra el vapor •Comercio Jel Ro-
sa•·io • por cobro de cantidad de pesos, importe de su-
ministros á dicho vapor-y resultando de ellos-1 ° Que
la cuenta de f. 4 y 5 ha sido reconocida por D. To-
más Bagnasco <into el Juzgado Nacional
de Santa-Fé,
espresando en la diligencia fJUe corre á f. 7 de las ac-
tuaciones agregadas, que los efectos que forman la cuenta
de f. 4 y 5 fueron tomados por el mismo para el va-
por • Comercio del Rosario• y efectuada la compra por
autorizacion de los propietarios del vapor, la que existe
(!D poder de Jos Señores Rezia y Sala. -2° Que librada
la ejecucion contra el referido vapor, se ha presentado
como su representante D. Exequiel Paz, asumiendo la
personería en el juicio, segun resulta de su esposicion
tletallada en su escrito de f. 51.-3, Que las escepcio-