← Volver a resultados

Rodríguez, y en c¡ue la cuenta no hahia siclo recon,•-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_272

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

lH: JUS'I'If.l,\ NACIOSAL. ~77 Rodríguez, y en c¡ue la cuenta no hahia siclo recon,•- cida ante el juez do seccion sinó onte el escribano. 2o Que en la ~poca del reconocimiento la propiedad del vapor no pertenecía á los mismos individuos que lo tenían al tiempo de hacerse los suministros, y que el vapor había hecho varios viages por cuenta de los nuevos propietarios, lo cual haría perder su carácter privilegiado á la cuenta si lo hubiese tenido ó fuera exacta. Producidas las pruebas por una y otra parte se rlicl.-6 el siguiente •·aue del .1 , . . z de 8eeeion. Buenos Aires, Noviembre 28 de t 871. Y vistos estos autos ejecutivos promovidos por los Se· i1ores Rezia y Sala contra el vapor •Comercio Jel Ro- sa•·io • por cobro de cantidad de pesos, importe de su- ministros á dicho vapor-y resultando de ellos-1 ° Que la cuenta de f. 4 y 5 ha sido reconocida por D. To- más Bagnasco <into el Juzgado Nacional de Santa-Fé, espresando en la diligencia fJUe corre á f. 7 de las ac- tuaciones agregadas, que los efectos que forman la cuenta de f. 4 y 5 fueron tomados por el mismo para el va- por • Comercio del Rosario• y efectuada la compra por autorizacion de los propietarios del vapor, la que existe (!D poder de Jos Señores Rezia y Sala. -2° Que librada la ejecucion contra el referido vapor, se ha presentado como su representante D. Exequiel Paz, asumiendo la personería en el juicio, segun resulta de su esposicion tletallada en su escrito de f. 51.-3, Que las escepcio-