SUPREMA CORn:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_273
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
278
rAI.LOS UF. U
SUPREMA CORn:
nes opuestas por Paz se reducen á la inhabilidad del
título con que se ha entablado la ejecucion, fundada
en que el conforme puesto por Bagnasco á la cuenta
de f. 4 y 5 no ha sido reconocido legalmente por cuanto
la diligencia se practicó ánte el escribano Paganini, y
no ante el juez de seccion y que además en la época
del reconocimiento de esa cuenta no era capitan del
vapor O. Tomás Bagnasco, ni
la propiedad del vapor
pertenece á los mismos individuos que lo tenían al tiem-
po de hacerse los suministros, hábiendo hecho el vapor
varios viajes despues de su enagenacion.-4o Que como
prueba de su escepcion ha producido en autos las de-
claraciones de los testigos José Espantoso f. 95, Jlilario
Acosta f. 95 vuelta, José Naría
~toreno f. 96 vuelta,
Eugenio Bondoci~ f. !)9 y los informes de f. t 02, t 04,
t06, 437 y UO-y Considerando-in Que la prueba
producida en autos tanto por los demandantes como por
el mismo deudor ejecutado, demuestra "plenamente que
por lo menos hasta el 18 de Octubre del año anlcrior
fué O. Tomás Bagnasco, capitan reconocido del vapor
•Comercio del Rosario• del que era en esa época ad-
ministrador y condl\mino D. Exequiel Pa?..-2° Que en
su calidad de tal, las obligaciones qu(\ contragera par:t
atender al aprovisionamiento del buque! obligan directa-
mente al armador, art. tt07 Código de Comercio, sien-
do de esta naturaleza las que se comprenden en la cuen-
ta presentada.-3° Que á mas de esta autorizacion legal
á favor del capitan los Seiaores Rezia y Sala han pre-
sentado el documento de f. H 5 reconocido á f. t 26 el
que contiene una órden espresa á los Señores Rezia y
Sala para entregar por cuenta de O. Excquiel Paz, al
eapitan del vapor Comercio del Ro$ario los artículos que
le fuesen necesarios para la provinion del buque.-4-n