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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_281

Ruling Text

i86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTI el auto apelado 3 foja sesenta y cinco, satisfechas y ro- puestos los sellos, devuélvanse. SAL\'AI>UI\ I\IAI\ÍA DEL CARRIL.- FIIAI\CISCO DELGADO. -José ÜAI\1\03 P.\ZOS. - M. UCAI\TE. J. ll. GonosrtAC·' D. Pedro Grar¡c1·a cotttrn la • Compañia Argentina • de Segr.ros, p(Jr cobro de pesos. S"mJrio.- l" Tudas las dilig~ncias ¡n·obalo•·ias urrll•- nadas dentro del tt:•rmino com¡h!lento debtln cumplirse. 2° ~lucho mas si una de las partos manifiesta que tlfl puede renunciar esas diligencias pot• creerlas de suma importancia. t:aso. - En unos autos seguidos por IJ. Pedro Gragera contra la Compañia Ar¡entina de Se¡ruros Marítintos, ¡1or