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DE JUSTit;l.\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_292

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTit;l.\ NACIONAL. 297 que habia l h•~iJo un día de fiesta que no se dehia contar, y •¡ur·, do tvdos modos, habiendo el adminis- trador concetlidu el recurso, el juez no podía dejar de sustanciarlo. •·ano del .luea df" 8eeeion. 11ucnos Aires, Febrero 5 tic ·t t(i:L \' \'isto' en lo relati,·o al incidente promovido por el Vrocuratlo•· filscal, sobre tlesercion del recurso, y con- siderando, que l.ahiondo sido día feriado el 26 de No· viembre últinw no ha podido entrar en el término que p•·efija el art. t 130 de la!, ordenanzas de aduana, !'eguo lo dispone el art. 19 de la ley de procedimientos y 2° Que teniendo en vista esta circunstancia, la apelacion entablada el 28 estaba comprcnriida en el término de los 3 di11s fijados por la loy¡ por estos fundamentos no ha lugar á la desercion quo solicita el Procurador fiscal y en consecuencia, espidase en el traslado pendiente sobre lo principal. ll:íg-ase sat,er y repónganse los sellos. 1 iyarri ;a. El Procu1·ador Fiscal apeló cu relacion diciendo que el término de 3 días para apelar en estos casos era peren- rio, y debía contarse de momento á momento. Fallo de la 8upre•a f:orte. Duenos Aires, ~la rzu 5 1le t 872. Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apc- T. II ~