DE JUSTit;l.\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_292
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTit;l.\ NACIONAL.
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que habia
l h•~iJo un día de fiesta que no se dehia
contar, y •¡ur·, do tvdos modos, habiendo el adminis-
trador concetlidu el recurso, el juez no podía dejar de
sustanciarlo.
•·ano del .luea df" 8eeeion.
11ucnos Aires, Febrero 5 tic ·t t(i:L
\' \'isto' en lo relati,·o al incidente promovido por el
Vrocuratlo•· filscal, sobre tlesercion del recurso, y con-
siderando, que l.ahiondo sido día feriado el 26 de No·
viembre últinw no ha podido entrar en el término que
p•·efija el art. t 130 de la!, ordenanzas de aduana, !'eguo
lo dispone el art. 19 de la ley de procedimientos y
2° Que teniendo en vista esta circunstancia, la apelacion
entablada el 28 estaba comprcnriida
en el término de
los 3 di11s fijados por la loy¡ por estos fundamentos no
ha lugar á la desercion quo solicita el Procurador fiscal
y en consecuencia, espidase en el traslado pendiente
sobre lo principal. ll:íg-ase sat,er y repónganse los sellos.
1 iyarri ;a.
El Procu1·ador Fiscal apeló cu relacion diciendo que el
término de 3 días para apelar en estos casos era peren-
rio, y debía contarse de momento á momento.
Fallo de la 8upre•a f:orte.
Duenos Aires, ~la rzu 5 1le t 872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apc-
T. II
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