OB JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_322
Ruling Text
OB JUSTICIA NACIONAL.
32i
aquellas ser resueltas por la Direccion General ó por el
Administrador de Rentas en su caso, sin necesidad de
oir á la parte .
..¡.o Esta rcsolucion es inapelable.
;,,. Los Tribunales'
~ac i o nales no pueden sustituir su
apreciacion, ni la de otros peritos á la de los funcio-
narios llamados por la ley á resolver eRas cuestiones.
Cn~o.-D. Adolfo Modet pidió el de~pacho de 250 ca-
jones de coiíac clon la calificacion de reyula.r.
El Vista del !'amo, al \'Orificar el articulo, lo clasificó
de fino.
Modet no se conformó con la dasiflcacion, y pasó
el asunto al Tribunal do Vistas, quien confirmó la apre-
ciacion hecha por el Vista.
Entonces el Administr:ulor de Rentas condenó á Modet
al pago de dobles derechos sobre la diferencia en la
calidad del coraac.
1\todet apeló de la resolucion del
Administrador de
Rentas ante el Juez de Seccion.
Dcspues de resuelto un inciflcnte, y de var!as tras-
m ilaciones so dictó
c~ te
t"•ll• del .lues tleeeleaal.
Buenos Aires, ~ <' •icmbrc 27 de i87t.
Para mejor pro,·cer, y .considerando: Primero.
Que
lo~ arts. 142 y ·144 cita1los por el Procurallor fiscal se
refieren á los casos
o rdinar~os para el pngo de derechos,
y no cuando hay imposicion de penas como en el pre-