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OB JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_322

Texto del Fallo

OB JUSTICIA NACIONAL. 32i aquellas ser resueltas por la Direccion General ó por el Administrador de Rentas en su caso, sin necesidad de oir á la parte . ..¡.o Esta rcsolucion es inapelable. ;,,. Los Tribunales' ~ac i o nales no pueden sustituir su apreciacion, ni la de otros peritos á la de los funcio- narios llamados por la ley á resolver eRas cuestiones. Cn~o.-D. Adolfo Modet pidió el de~pacho de 250 ca- jones de coiíac clon la calificacion de reyula.r. El Vista del !'amo, al \'Orificar el articulo, lo clasificó de fino. Modet no se conformó con la dasiflcacion, y pasó el asunto al Tribunal do Vistas, quien confirmó la apre- ciacion hecha por el Vista. Entonces el Administr:ulor de Rentas condenó á Modet al pago de dobles derechos sobre la diferencia en la calidad del coraac. 1\todet apeló de la resolucion del Administrador de Rentas ante el Juez de Seccion. Dcspues de resuelto un inciflcnte, y de var!as tras- m ilaciones so dictó c~ te t"•ll• del .lues tleeeleaal. Buenos Aires, ~ <' •icmbrc 27 de i87t. Para mejor pro,·cer, y .considerando: Primero. Que lo~ arts. 142 y ·144 cita1los por el Procurallor fiscal se refieren á los casos o rdinar~os para el pngo de derechos, y no cuando hay imposicion de penas como en el pre-