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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_351

Ruling Text

356 FALLOS DE LA SUPI\EMA CORTE C~UM~ XXXIII. Entre D. Poblo Ferrier y D. Antonio Alttl y Raig, aobrt pago de estudia• é imltnmi;crcioll de dañ01 , perjuicios. Sumnrio. - to El dem:mda,lo puede pedir que el de- JtUindante, si .. fuese estranjero no domiciliado, arrai,ue el juicio. 2° El demandado no pierde su carácter de tal por el hecho de deducir recom·encion. 3o La fianza dé arraigo compreude todas las condeua- • f!iones pecuni.trias que pueJ;m hacerse pur la sentencia, al 'l"e está oi.Jiigatlo á prcslar'a, aun lns que sean rúo- secuencia de la recon,·encion. ¿o Todo crédito prinle¡;iado dá el dercd10 ¡ara ptdir la retcncion de la cosa ó cantidad sobre que !iC "jcrcilu ~1 pm·ilc¡io. áo El art. t021 del Có,Jigo de C'omcrcio es especial para caso de ,.e111a voluntaria del buque considerado en el urliculo precedeutc. 6" El aumtlnto indd>iJo de gastos para la descarga entra en la dtmomiuacion general de daños causados á la carga, para los que los artículos t07Ó y tl83 del mismo Códi¡o '