e está oi.Jiigatlo á prcslar'a, aun lns que sean rúo- secuencia de la recon,·encion. ¿o Todo crédito prinle¡;iado dá el dercd10 ¡ara ptdir la retcncion de la cosa ó cantidad sobre que !iC
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_351
Texto del Fallo
356
FALLOS DE LA SUPI\EMA CORTE
C~UM~ XXXIII.
Entre D. Poblo Ferrier y D. Antonio Alttl y Raig, aobrt
pago de estudia• é imltnmi;crcioll de dañ01
, perjuicios.
Sumnrio. - to El dem:mda,lo puede pedir que el de-
JtUindante, si .. fuese estranjero no domiciliado, arrai,ue el
juicio.
2° El demandado no pierde su carácter de tal por el
hecho de deducir recom·encion.
3o La fianza dé arraigo compreude todas las condeua-
•
f!iones pecuni.trias que pueJ;m hacerse pur la sentencia,
al 'l"e está oi.Jiigatlo á prcslar'a, aun lns que sean rúo-
secuencia de la recon,·encion.
¿o Todo crédito prinle¡;iado dá el dercd10 ¡ara ptdir
la retcncion de la cosa ó cantidad sobre que !iC "jcrcilu
~1 pm·ilc¡io.
áo El art. t021 del Có,Jigo de C'omcrcio es especial
para caso de ,.e111a voluntaria del buque considerado en
el urliculo precedeutc.
6" El aumtlnto indd>iJo de gastos para la descarga entra
en la dtmomiuacion general de daños causados á la carga,
para los que los artículos t07Ó y tl83 del mismo Códi¡o
'