DE .IUSTJCI.\ ~ACIONAL .
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_354
Jueces
Costa
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE .IUSTJCI.\ ~ACIONAL .
359
cuanrlo rlebia recibir 300; poniéndose en \'iélje con el bu-
que en mal estado, sin \"Ívt>rrs y atlmitientlo otra car~a .
Que el resto del neto dclua p :~~p rse dc:<pues de entre-
gada la carga, y t¡uo no tenia razon do dudar del pago.
Que e1 entbargo do la carga no constituye estadías
voluntarias.
Que la inclebida retencion (le la carga lo daba accion
para reclamar los daños y perjuicios. que el'timaba en
1 ,OJO ps. fts .. por el p :~go clt' sus l ancha ~ y por los cc.m-
promisos no pfldi.los llenar con los compradores de las
nHltleras ; que por lo lanlr. contraclcmamlaba á Ferrier por
t•l pngo 1lc l,OOIJ p11-. fts. y pc•lia se rechazase con costas
la rlcmnruJa do estadía!'.
f.ondui1la postcriurmcntc lól
c1cscargn y pt'llida po,r Fer-
ricr la entrega del saldo 1lcl OPte, Altos y l\oig se opuso
funJ:ínciMc en que Fcrricr no prc~e r.tab a ninguna garantía
para el resulla.lo •lo la contradcmólnda , por ser extranjero
no domiciliado.
f.onferido trasl:ulo c•wtcstó Ferrier que él recibió cu:mto
,\lt<.'s y Roig lll
c ntr('~Ó; que el rcctbo de otra carga y
la f,,lta
ci~ \'Í\'cres eran hcc.:l.os impertinentes; que él usó
•lel el ere el• o conrérídolc por el art. 111 & del Cód,•go de
Comercio ; t¡uc el emltargo ro se opo11ia á la continuacion
ti<' la desc:.rga; que él no la continuó porque lu\"o que
pl'cii r el aflam:amien lo del Oc te: que por eso se cm Jllearon
:J:) dias mas en la dcscttrga. los que se le debían abo;:ar
ú raztHI de 20 ps~ lis. fltarios: c¡ue el único causante de
la: esl:ulias y pcrjuieJO' habla si•lo Allcs y 1\nig que no le
;lriauzó el t1cte en los 19 •lias fijados pólra la tlescarga; 'i
quo en cuanto á la opos1cion á la eulrt:'ia del saldo del
O ;~tc , 1\ltes y Roi¡; no podía peJir embargo por una de-
manda ordinaria desnuda de Lodo comprobante.