DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_356
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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las mercaderías carg:ldas en su buque por cuenta de vtros.
llágase saber y repónganse los sellos.
Ferrier pidió revocatoria apelando in luhsidil4m.
Dijo : Que el embargo pedido por Al tes y Roig era una
cuestion de procedimientos y uo de priviltgio ;
Que el derecho de pedir arraigo se fund.a no en la
calidad privilegiada sinó en la certidumbre del crédito re-
sultante por escritura pública ú otra prueha ft!hacicnte
con arreglo al art. 55, núm. 3. ley de procedimientos ¡
Que la demanda de Altes y Roig no tenia compro-
bantes;
Que el art. t 029 del Códi~n de Comercio dice •¡u e lol'
buques pueden ser embargados por deudas pri\'ilt>giadas
en los casos en que los deudores eo general tienen 1-.
obligaeion de arraigar;
Que el art. t ,OiO eslal1lece el prh·ilegio del cargl\dor
limitándolo á lt>s daños causados á la carga por el ca-
pitan ¡
Que en el caso la contradcmanda se fund:1ba en per-
juicios recibidos por haber vuelto sin carga la lancha man-
dada pllra dt>scargar.
Concedido
~1 recurso en relacion, despves de
pa~ado!l
los autos al Relator, Ferrier pidió se obligara á Altes y
1\oig á arraigar el juicio por las estadías y daños causado~
por su oposicion á la entrega del flete.
Dijo que su derecho se fundaba en documentos autén-
tico!!, que su cré•lito tenia pri\·iiPgio sobre la carga, ar-
ticulns tt 15 y t 259 dt!l Cótligo de Comercio, y que por
lo tanto debían embargarse las maderas, con calidad de
levantarse el embargo luego tfe arraigado- el juicio.