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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_356

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 361 las mercaderías carg:ldas en su buque por cuenta de vtros. llágase saber y repónganse los sellos. Ferrier pidió revocatoria apelando in luhsidil4m. Dijo : Que el embargo pedido por Al tes y Roig era una cuestion de procedimientos y uo de priviltgio ; Que el derecho de pedir arraigo se fund.a no en la calidad privilegiada sinó en la certidumbre del crédito re- sultante por escritura pública ú otra prueha ft!hacicnte con arreglo al art. 55, núm. 3. ley de procedimientos ¡ Que la demanda de Altes y Roig no tenia compro- bantes; Que el art. t 029 del Códi~n de Comercio dice •¡u e lol' buques pueden ser embargados por deudas pri\'ilt>giadas en los casos en que los deudores eo general tienen 1-. obligaeion de arraigar; Que el art. t ,OiO eslal1lece el prh·ilegio del cargl\dor limitándolo á lt>s daños causados á la carga por el ca- pitan ¡ Que en el caso la contradcmanda se fund:1ba en per- juicios recibidos por haber vuelto sin carga la lancha man- dada pllra dt>scargar. Concedido ~1 recurso en relacion, despves de pa~ado!l los autos al Relator, Ferrier pidió se obligara á Altes y 1\oig á arraigar el juicio por las estadías y daños causado~ por su oposicion á la entrega del flete. Dijo que su derecho se fundaba en documentos autén- tico!!, que su cré•lito tenia pri\·iiPgio sobre la carga, ar- ticulns tt 15 y t 259 dt!l Cótligo de Comercio, y que por lo tanto debían embargarse las maderas, con calidad de levantarse el embargo luego tfe arraigado- el juicio.