Uueuos Aires. Marzo i 1le 18i:!.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_375
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
aso
FALLOS DE I,A SUflREMA CORn:
•·•11• ••• .J••e• MH•Ianal.
Uueuos Aires. Marzo i 1le 18i:!.
l \'istos, Considerando: - ·1" {lue lt~ presente demanda ha
sido deducida contra O. Cárlos y O. F.dcl111iro 1\oj <~s como
dueños 6 armadores del \'apor • F.ulilia, • por proceder la
accion de prorisiones suministr:ulas ,¡ dicl10 but¡u,e, y de
ser este, y por consecuencia sus duei)os, responsables de
dichas deudas, CC'n arreglo á los arts. tn20. 1021, 10~M
y 1037 del Código de Comercio.
2" Que aunque es rerdad que esta accion fué primi-
tivamente dirigida contra lus Sres. Augusto de la Riestra
y C•, el ejecutante no lU\'0 absolutamente la intencion lfC
,Jirijirla contra otrds que cc,n • los ve~·da 1le ros duei1os dd
vapor, coruo se v<' en el esc r~ov de f. 7. en que se atri-
huye á dichos l'eitores el dominio d"l vapor e Emilia • y
por consecuencia, el hechu referido de haber dirigido pri-
mero la dcrnanda contra 1\iestra y Ca no importa ni puede
importar una verdadera novacion en los términos del ar-
tic•Jio 980 del Código de Comercio, y mucho menos cuando
la novacion no se presume como lo establee., termin:~n
temente el arl. 983, lo que rlemuestra la necesidad dt·
que la voluntad de novar resulte claramente esplicada; ~·
para que la hul•iero en el caso, aceptando el ejecutante
otro deudor que el primitivo, seria intfigpensable qur se
huhiera dirigi"o la accion contr11 Augusto de la Riestra y
C•, individualmente, y no en calidad de duei10 del buq •1e,
y que Riestra y com p:~ñia aceptaran la obligacion por su
parte, siendo todo lo tlOnlrario lo ocurrido en el presente
caso, como consta á f. i y 29 Je estos autos.