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Uueuos Aires. Marzo i 1le 18i:!.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_375

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

aso FALLOS DE I,A SUflREMA CORn: •·•11• ••• .J••e• MH•Ianal. Uueuos Aires. Marzo i 1le 18i:!. l \'istos, Considerando: - ·1" {lue lt~ presente demanda ha sido deducida contra O. Cárlos y O. F.dcl111iro 1\oj <~s como dueños 6 armadores del \'apor • F.ulilia, • por proceder la accion de prorisiones suministr:ulas ,¡ dicl10 but¡u,e, y de ser este, y por consecuencia sus duei)os, responsables de dichas deudas, CC'n arreglo á los arts. tn20. 1021, 10~M y 1037 del Código de Comercio. 2" Que aunque es rerdad que esta accion fué primi- tivamente dirigida contra lus Sres. Augusto de la Riestra y C•, el ejecutante no lU\'0 absolutamente la intencion lfC ,Jirijirla contra otrds que cc,n • los ve~·da 1le ros duei1os dd vapor, coruo se v<' en el esc r~ov de f. 7. en que se atri- huye á dichos l'eitores el dominio d"l vapor e Emilia • y por consecuencia, el hechu referido de haber dirigido pri- mero la dcrnanda contra 1\iestra y Ca no importa ni puede importar una verdadera novacion en los términos del ar- tic•Jio 980 del Código de Comercio, y mucho menos cuando la novacion no se presume como lo establee., termin:~n­ temente el arl. 983, lo que rlemuestra la necesidad dt· que la voluntad de novar resulte claramente esplicada; ~· para que la hul•iero en el caso, aceptando el ejecutante otro deudor que el primitivo, seria intfigpensable qur se huhiera dirigi"o la accion contr11 Augusto de la Riestra y C•, individualmente, y no en calidad de duei10 del buq •1e, y que Riestra y com p:~ñia aceptaran la obligacion por su parte, siendo todo lo tlOnlrario lo ocurrido en el presente caso, como consta á f. i y 29 Je estos autos.