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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_384

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 389 cAus~ xxx~·•••· !.os Stii,re~ f:urbri !/ Corril, contra lo1 Setiortl l'igreli y f;ert•etli por cobro de pe&os. Sumario.- 111 Las palabras emplearlas por los contra- yentes deben tomarse ('n el scnlitlo r¡uc dé mas eficacia t. la. estipulacion que contienen. 2o La convencion do mandar un buque para recibir la1 carga en un plazo determinarlo, dt•be entenderse, para que tenga ericacm, (1ne el buque se mande Ju,!Jilitado para ello. 3o El buque no puede decir$C h:tbilitado sin la presen · cia de un r~conocctlor á bordo que reciba la carga. ,¡.o La rlemora procedente cJo la falla de reconocedor á bordo es imputable al que tenia 1¡ue mandar el buque .. Ca1o. - Los Señores Carbó y Carril \'entlieron por me- dio rlel corrector O. T•unás Marccnaro, en ~2 tlo Marzo rle t870, á los SoñurtlS Pigr·l!Ui )' Ccr,·elli 4,0)0 quinlal~s mas ó menos de carne tas:tjo \'Írgon, beneficiada en su saladero en el Paran{t, por el prt!cio de t 6 rs. fuertes por cada quintal á p:-garso semanalmente en vista do }()s recibos, com•iniendo en que la entrega do \a carne se baria •