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en la fJrma de estilo y reponerse los sello

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_414

Judges

Costa

Ruling Text

• , DI IUSTICIA NACIONAL. oportuno, cuando no dependia ~a su reccpcion de la so- licitud de la parte, sinó de la naturaleza do la medida ó de las ocupaciones del Juzgado ¡-2o Que en el caso pre~c nte , la falta de cumparecencia de los testigos requ•~­ rin una nueva solicitud do parte del que llls babia presen- tado, para proceder de conformidad al art. 21 de la ley de procedimientos, lo que habiéndose omitido por el inte- resado, no puede decirse que la diligencia -dependía del - Juzgado, sinó de la parte Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria que so. solicita y concédese en relacion el recurso de apelallion entablado in srthsidio, debiendo cle\•arse los autos en la fJrma de estilo y reponerse los sellos. Ugarri~. La sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la 8upre_. Corte. Duenos Airc!l. Abril 20 Je 18i2. )' vistos : Por sus fundamP.utos y por los del auto de loja éunretila y siete \'uelta, se confii·ma con costas el auto apelado de foj., cuarenta y tres vuelta, y repuestos los st!llos y satisfechas las costas, de\•uélvanse SALV,\IJOR M. DEL C ,\1\RIL.-fRANCJSCO 01-:LG.-\Do.- Jos~ 8.>\nnns PAzos.- ~ MAnct:uxo UGARTE -JosÉ B. Go- 1\0STJAGA - -___ ,...,. ____ .