en la fJrma de estilo y reponerse los sello
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_414
Jueces
Costa
Texto del Fallo
•
,
DI IUSTICIA NACIONAL.
oportuno, cuando no dependia
~a su reccpcion de la so-
licitud de la parte, sinó de la naturaleza do la medida
ó de las ocupaciones del Juzgado ¡-2o Que en el caso
pre~c nte , la falta de cumparecencia de los testigos requ•~
rin una nueva solicitud do parte del que llls babia presen-
tado, para proceder de conformidad al art. 21 de la ley
de procedimientos, lo que habiéndose omitido por el inte-
resado, no puede decirse que la diligencia -dependía del -
Juzgado, sinó de la parte
Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria que
so. solicita y concédese en relacion el recurso de apelallion
entablado in srthsidio, debiendo cle\•arse los autos en la
fJrma de estilo y reponerse los sellos.
Ugarri~.
La sentencia fué confirmada por el siguiente
Fallo de la 8upre_. Corte.
Duenos Airc!l. Abril 20 Je 18i2.
)' vistos : Por sus fundamP.utos y por los del auto de
loja éunretila y siete \'uelta, se confii·ma con costas el
auto apelado de foj., cuarenta y tres vuelta, y repuestos
los st!llos y satisfechas las costas, de\•uélvanse
SALV,\IJOR M. DEL C ,\1\RIL.-fRANCJSCO
01-:LG.-\Do.- Jos~ 8.>\nnns PAzos.-
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MAnct:uxo UGARTE -JosÉ B. Go-
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