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IIE JUSTit:IA S.\ ClON.\L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_424

Judges

Costa

Ruling Text

IIE JUSTit:IA S.\ ClON.\L. So Quo no tratándose en este juicio de accion ci\•il, único caso en que el Juzgado 1•odria conocer de la cuos- tion del t&tado de 1ilio como punlu rtiJido por la Consli- tucion, deben quedar t\ salvo los derechos del querellante, para cuondo los deduzca en forma, y llcsestimarse el fun- damento do la ncusacit•n como inoportuno. Jlor estas consideraciones y otras que se omiten : Fallo definitivamente juzgantlo la presente causa, y clc- clnro : Que bl acusado n. Jos~ Domingo Astorga, como cjt~cu lor tlo las órdenes de prision y dcstil'rro OS11edidas contra la ¡•crsona clu 1}. ~l a nue l .lnsl: Zn\'alla, en 30 de Ahril y 4 c!l! Mayo clelaiio IH71), no os t'~Js po nsnblo lic ios cargos •lo tt·ni- cion :\ la patria, t¡uc•lallllo pnr 1<' tanto absuelto do la aeusa- cion. - Son de cargo del :u:us::H]M z.,valla las costas do! esto juicio, quedanclo á salvo sus tll!rechos para dcclucir la:; acciones que lc corrcspon,Jan, por su prisio n y •le. - lierro.-- llágasc saht.!r, l'll•licntlu el actuario notificar cst.• sentencia original fuera Jo la oficina, y repónganse IM sellos. .\'atanael .llorcil/o. Zaballa apeló •le esta sentencia. Espresamlo agra\'IO:l ante la Suprema Córtc, elijo: Que la tli!'posicion citada en el primer consiJeran,J,, se limita á prohihir, •¡ue t:on motivo Je una ,Jeman,Ja cri · minal, se acu111ulon acciones ci,·ilcs proce1lentes 1lu la misma causa, y 110 ,¡ una accion ci\'il que rl' s ult~• . co1un la presente, ele un prrjuicio incontestal•le y t¡uo es ,.,; .. sult;ulo inmediato llcl ciÍ•ucn; porque entonces el •IC'Ii l•l 110 seria juzgatlo ni pcnacloJ por completo. (luo en ,Jiclla ,J i:~ p o"- ic i o n no 1 .. , podido prctentlcrso 'l"c un litigante tenga cpto cntalJiar dos pleitos separarlo:; para perseguir un mismo cleliiC\, uno por la :u·cion cri111inal y olro por la ci\·il.