IIE JUSTit:IA S.\ ClON.\L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_424
Jueces
Costa
Texto del Fallo
IIE JUSTit:IA S.\ ClON.\L.
So Quo no tratándose en este juicio de accion ci\•il,
único caso en que el Juzgado 1•odria conocer de la cuos-
tion del t&tado de 1ilio como punlu rtiJido por la Consli-
tucion, deben quedar t\ salvo los derechos del querellante,
para cuondo los deduzca en forma, y llcsestimarse el fun-
damento do la ncusacit•n como inoportuno.
Jlor estas consideraciones y otras que se omiten :
Fallo definitivamente juzgantlo la presente causa, y clc-
clnro : Que bl acusado n. Jos~ Domingo Astorga, como
cjt~cu lor tlo las órdenes de prision y dcstil'rro OS11edidas contra
la ¡•crsona clu 1}. ~l a nue l .lnsl: Zn\'alla, en 30 de Ahril y 4 c!l!
Mayo clelaiio IH71), no os
t'~Js po nsnblo lic ios cargos •lo tt·ni-
cion :\ la patria, t¡uc•lallllo pnr 1<' tanto absuelto do la aeusa-
cion. - Son de cargo del :u:us::H]M z.,valla las costas do!
esto juicio, quedanclo á salvo sus tll!rechos para dcclucir
la:; acciones que lc corrcspon,Jan, por su prisio n y •le. -
lierro.-- llágasc saht.!r, l'll•licntlu el actuario notificar cst.•
sentencia original fuera Jo la oficina, y repónganse IM
sellos.
.\'atanael .llorcil/o.
Zaballa apeló •le esta sentencia. Espresamlo agra\'IO:l
ante la Suprema Córtc, elijo:
Que la tli!'posicion citada en el primer consiJeran,J,, se
limita á prohihir, •¡ue t:on motivo Je una ,Jeman,Ja cri ·
minal, se acu111ulon acciones ci,·ilcs proce1lentes 1lu la
misma causa, y 110 ,¡ una accion ci\'il que rl' s ult~• . co1un
la presente, ele un prrjuicio incontestal•le y t¡uo es ,.,; ..
sult;ulo inmediato llcl ciÍ•ucn; porque entonces el •IC'Ii l•l
110 seria juzgatlo ni pcnacloJ por completo.
(luo en ,Jiclla ,J i:~ p o"- ic i o n no 1 .. , podido prctentlcrso 'l"c
un litigante tenga cpto cntalJiar dos pleitos separarlo:; para
perseguir un mismo cleliiC\, uno por la :u·cion cri111inal y
olro por la ci\·il.