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Y considerando respecto de la multa, cuyo cobro de~

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_451

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

456 f ,\LLUS tn: LA SUI•t\UIA COI\TK solicitados, háse por no comprendido tal pedimento en la demanda f. 71. Y considerando respecto de la multa, cuyo cobro de~ manda tambien el ca pitan d ~l bergantín • Iris , . t o Que dícha multa segun la es ti pulacion espresada en el cvntrato de fle tamcnt~>, solo fué acordada para el caso 011 que alguna de las parles no cumpliese el con- trato referido, esto es, el fletador no entregando la carga y el fletante no admitiéndola en su buque, en los tér- Jnioos del contrato, y en el presente caso es claro, que ambos lo cumplieron, puesto que los cargadores entre- garon su carga al buque, y este ha entregado en el puerto de su destino la quo rt:cibió, que es en lo que consiste el contrato de fletamento. 2{t Que en la cuestion sub-jltdice, no se trata absolu- tamente, de que el consignalari<• de la carga pretenda no cumplir el contrato, sinó simplemente, do si con arre- glo á él está ó no obligado á pagar los estadías, 6 sea como debe cumplirse el contrato. 3o Que tratándose por otra parte de una cláusula penal, y exigienJo el capitan el cumplimiento de la primera, no puede pedir á la rez la pena, con arreglo á lo dis- puAsto en los arts. 287 1 288 del Código de Comercio. 4° Que la solucion que flu ye de los precedentes con- • siderandos, es que el capitan tiene derecho para exijir el pago de las estadías, que ha causado el consignatario de la carga , y el de los intereses á contarse desde el dia de la demanda, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los arts. 2 W y 225 del citado Código; pero quo no lo tiene para exijtr el pago de la multa ¡ el que ha resistido con justo derecho el demandado, no pudiendo por tanlo ser considerado romo liligante te· merarlCI.