Y considerando respecto de la multa, cuyo cobro de~
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_451
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
456
f ,\LLUS tn: LA SUI•t\UIA COI\TK
solicitados, háse por no comprendido tal pedimento en la
demanda f. 71.
Y considerando respecto de la multa, cuyo cobro de~
manda tambien el ca pitan
d ~l bergantín
• Iris , .
t o Que dícha multa segun la es ti pulacion espresada
en el cvntrato de
fle tamcnt~>, solo fué acordada para el
caso 011 que alguna de las parles no cumpliese el con-
trato referido, esto es, el fletador no entregando la carga
y el fletante no admitiéndola en su buque, en los tér-
Jnioos del contrato, y en el presente caso es claro, que
ambos lo cumplieron, puesto que los cargadores entre-
garon su carga al buque, y este ha entregado en el
puerto de su destino la quo rt:cibió, que es en lo que
consiste el contrato de fletamento.
2{t Que en la cuestion sub-jltdice, no se trata absolu-
tamente, de que el consignalari<• de la carga pretenda
no cumplir el contrato, sinó simplemente, do si con arre-
glo á él está ó no obligado á pagar los estadías, 6 sea
como debe cumplirse el contrato.
3o Que tratándose por otra parte de una cláusula penal,
y exigienJo el capitan el cumplimiento de la primera,
no puede pedir á la rez la pena, con arreglo á lo dis-
puAsto en los arts. 287 1 288 del Código de Comercio.
4° Que la solucion que flu ye de los precedentes con-
•
siderandos, es que el capitan tiene derecho para exijir el
pago de las estadías, que ha causado el consignatario
de la carga , y el de los intereses á contarse desde el
dia de la demanda, de acuerdo con las prescripciones
contenidas en los arts. 2 W y 225 del citado Código;
pero quo no lo tiene para exijtr el pago de la multa ¡ el
que ha resistido con justo derecho el demandado, no
pudiendo por tanlo ser considerado romo liligante te·
merarlCI.