El declinar la jurisdiccioJ! de un Juc¡ d
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_466
Ruling Text
IJk WSTICIA NACIONAl..
471
C~U8~ Ll.
Compettncia tllll't el Jue; /federal de Bueno• Airt:x y ti de
Pa-: de San Nicolás de los Arroyo• .
Sllmario. -
t " El declinar la jurisdiccioJ! de un Juc¡ d"
Paz por razon do la cantidad que se litiga, no importa
una declinatoria absoluta por razon de las personas.
2o No apolánrlose el auto en (JUO no se hace lugar á
la declinatoria, ol pleito queda radicado en el Juzgado de Paz.
3·• Un pleito radicado en la jurisdiccion pro\'incial debe
se~u irse en ella ltasta su tcrminacion. •
Cnso.- O. ~lanue l Almeida, argentino, demandó ante el
Juez de Paz de San ~i colás de los Arroyo!. á D. llartolome
Castagnino, cslranjcro, la rcdcncion de un fundo vendido
con pacto de rctro\'enta.
Citado Castagnino á juicio verbal, al contestar la de-
manda, opuso declinatoria de jurisdiccion, fundado en que
el valor (¡ue tenia el fundo demandado era superior á la
cautid<td de que pueden conocer los Jueces do Paz de
campaña, concluyendo por pedir el término de ocho días,
que se le otorgaron, para consultar el punto, segun
las constancias del acta levantada el dia t 9 de ·octubre
de 1872.