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El declinar la jurisdiccioJ! de un Juc¡ d

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_466

Texto del Fallo

IJk WSTICIA NACIONAl.. 471 C~U8~ Ll. Compettncia tllll't el Jue; /federal de Bueno• Airt:x y ti de Pa-: de San Nicolás de los Arroyo• . Sllmario. - t " El declinar la jurisdiccioJ! de un Juc¡ d" Paz por razon do la cantidad que se litiga, no importa una declinatoria absoluta por razon de las personas. 2o No apolánrlose el auto en (JUO no se hace lugar á la declinatoria, ol pleito queda radicado en el Juzgado de Paz. 3·• Un pleito radicado en la jurisdiccion pro\'incial debe se~u irse en ella ltasta su tcrminacion. • Cnso.- O. ~lanue l Almeida, argentino, demandó ante el Juez de Paz de San ~i colás de los Arroyo!. á D. llartolome Castagnino, cslranjcro, la rcdcncion de un fundo vendido con pacto de rctro\'enta. Citado Castagnino á juicio verbal, al contestar la de- manda, opuso declinatoria de jurisdiccion, fundado en que el valor (¡ue tenia el fundo demandado era superior á la cautid<td de que pueden conocer los Jueces do Paz de campaña, concluyendo por pedir el término de ocho días, que se le otorgaron, para consultar el punto, segun las constancias del acta levantada el dia t 9 de ·octubre de 1872.