P' Al.LU~ O~ L,\ SUI'I\t.:MA CUt\TF.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_483
Jueces
Costa
Texto del Fallo
488
P' Al.LU~ O~ L,\ SUI'I\t.:MA CUt\TF.
y por confesion del primero que se daban al segund1l
dos bordaleeas de vino por mos para la tripulacion por
el servicio que hacia de noche, deben dichas horda!esaa
abonárselo en cuenta á Prusso por los meses de Mayo,
Junio y Julio, con arreglo al citado compromiso. y vorque
Costa no ha justificado que desde el mes de Mayo inclusi-
ve, hubiese cesado aquel.
9o Que tambien deben computarse en el Hu/Jcr de Prusso
las partida:; 7•, 1 O y 15, importantes 9tl ps. fls.. como
ae vé en el resultando 9° de esta
sP.n len ci:~ , con.o corres-
pondiente al sueldo de mayordomo á Prusso en los meses
de Mayo y Julio y que segun el conlralo dobia abonársele,
y por la diferencia que hay en el sueiJn •Id cocineN
entre las dos cuentas prcsiHllallas, difcrenc1a 'file, segun
Costa en la diligencia de f .. .. , de he pro,·•' nir de error tJ,.
cálculo.
tOo Que en cuanto á las partidas 8•, H), 19 y 22 de
la cuenta presentada po1·. Prussú, no se encuentran en la
mitma condicivn que las de que se ha hecho refflrencia
en los dos considerando anteriores, por cuanto no se h<t
acompañado justificativo alguno d!! ellas y por lanlo un
deben admitirse.
·t to Que on cuanto á
la~ partidas que deben cargarse
á Pruss~J, rle ellas, la:S que tengan los comprobnntes es-
eritos que c~>nsislan en cuentas con conrormes de Prusso,
deben ser cargadas en la parle quA comprendan artículos
de que dicho Prusso debió proveer al vapor, y las que
eona.ten de recibos
post e r io re~ a 1 mes t.le
~layo Jehen
serie cargadas en su totalidad ; y las que no tengan jus-
tificativos
ti~ la clase tlo los m;¡¡r.•;;ados anteriormentl'
deben ser desechadas. como igualnll!nle la •ic 226 ps. fls.
que por falta de útiles de cocina carga Costa contra Prusso.
pues correapondiéndolol á aquel juc;titlcar la exactitud de
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