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P' Al.LU~ O~ L,\ SUI'I\t.:MA CUt\TF.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_483

Judges

Costa

Ruling Text

488 P' Al.LU~ O~ L,\ SUI'I\t.:MA CUt\TF. y por confesion del primero que se daban al segund1l dos bordaleeas de vino por mos para la tripulacion por el servicio que hacia de noche, deben dichas horda!esaa abonárselo en cuenta á Prusso por los meses de Mayo, Junio y Julio, con arreglo al citado compromiso. y vorque Costa no ha justificado que desde el mes de Mayo inclusi- ve, hubiese cesado aquel. 9o Que tambien deben computarse en el Hu/Jcr de Prusso las partida:; 7•, 1 O y 15, importantes 9tl ps. fls.. como ae vé en el resultando 9° de esta sP.n len ci:~ , con.o corres- pondiente al sueldo de mayordomo á Prusso en los meses de Mayo y Julio y que segun el conlralo dobia abonársele, y por la diferencia que hay en el sueiJn •Id cocineN entre las dos cuentas prcsiHllallas, difcrenc1a 'file, segun Costa en la diligencia de f .. .. , de he pro,·•' nir de error tJ,. cálculo. tOo Que en cuanto á las partidas 8•, H), 19 y 22 de la cuenta presentada po1·. Prussú, no se encuentran en la mitma condicivn que las de que se ha hecho refflrencia en los dos considerando anteriores, por cuanto no se h<t acompañado justificativo alguno d!! ellas y por lanlo un deben admitirse. ·t to Que on cuanto á la~ partidas que deben cargarse á Pruss~J, rle ellas, la:S que tengan los comprobnntes es- eritos que c~>nsislan en cuentas con conrormes de Prusso, deben ser cargadas en la parle quA comprendan artículos de que dicho Prusso debió proveer al vapor, y las que eona.ten de recibos post e r io re~ a 1 mes t.le ~layo Jehen serie cargadas en su totalidad ; y las que no tengan jus- tificativos ti~ la clase tlo los m;¡¡r.•;;ados anteriormentl' deben ser desechadas. como igualnll!nle la •ic 226 ps. fls. que por falta de útiles de cocina carga Costa contra Prusso. pues correapondiéndolol á aquel juc;titlcar la exactitud de •