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UV. JUSTICIA N,\ CIONAI..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 12 ID: fallos_12_12

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

UV. JUSTICIA N,\ CIONAI.. 17 t'allo del o111ez !lll .. •eioual. Buenos A ircs, Mavo .1 dt! 1 ~ ¡ :!. r tJÚlo~ :tlcntn la oposicion manifl!stada por esta parto v que la del Uanco Jo ~lo nt c,· i dco no ha llenado los re- 'tuisitos cstal,lecidos en los incisos l" y 2o del art. 9:J d~ la ley de procedimientos, no lla lu¡;nr á la peticion deducida por el reprcsenl:wiC' .tol Banco do Monto,·ideo. 1\epóngan. o l1)s s!'llo: . lavaleta. Lope¡: pidió revocatori:1 de este nulo, apelando in subsi- tLium, y dijo que la negativa lln la prúroga lo ponia tm el caso de litigar desprovisto de prueuas y que la ley nacional cstaiJa ,Jada par·a casús orcl inariOll, " no par·a los l!slraordinarios. El juez diclú el siguicnlf: llccrcltJ. llucuos Aires, Mayo i de 1Xi:!. ~o importando el auto recurrido dejar sin defensa ni Uanco Montevideano, sinó (¡uc esta ha debido hacerla sujetándose á las prescripciones contenidas en los ort. ~M y ~5 de la ley de procedimientos, nplicnbles en el prcJ- sente caso en que se trata de rendir prueba fuera del ter- ritorio de la República, no IHl lugar :í la revocatoria r¡uo se solicita y se concede en rclacion la apclacion intcrpuf'StíA. Repóngase el sello. latraleta. T. 111 . .,