UV. JUSTICIA N,\ CIONAI..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 12
ID: fallos_12_12
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
UV. JUSTICIA N,\ CIONAI..
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t'allo del o111ez !lll .. •eioual.
Buenos A ircs, Mavo .1 dt! 1 ~ ¡ :!.
r tJÚlo~ :tlcntn la oposicion manifl!stada por esta parto
v que la del Uanco Jo ~lo nt c,· i dco no ha llenado los re-
'tuisitos cstal,lecidos en los incisos l" y 2o del art. 9:J
d~ la ley de procedimientos, no lla lu¡;nr á la peticion
deducida por el reprcsenl:wiC' .tol Banco do Monto,·ideo.
1\epóngan. o l1)s s!'llo: .
lavaleta.
Lope¡: pidió revocatori:1 de este nulo, apelando in subsi-
tLium, y dijo que la negativa lln la prúroga lo ponia
tm el caso de litigar desprovisto de prueuas y que la ley
nacional cstaiJa ,Jada par·a casús orcl inariOll, " no par·a los
l!slraordinarios.
El juez diclú el siguicnlf: llccrcltJ.
llucuos Aires, Mayo i de 1Xi:!.
~o importando el auto recurrido dejar sin defensa ni
Uanco Montevideano, sinó (¡uc esta ha debido hacerla
sujetándose á las prescripciones contenidas en los ort. ~M
y ~5 de la ley de procedimientos, nplicnbles en el prcJ-
sente caso en que se trata de rendir prueba fuera del ter-
ritorio de la República, no IHl
lugar :í la revocatoria r¡uo
se solicita y se concede en rclacion la apclacion intcrpuf'StíA.
Repóngase el sello.
latraleta.
T. 111 .
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