DE JIJS'fiCIA NACIONAl
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_30
Ruling Text
DE JIJS'fiCIA NACIONAl
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e ion ; poro constando , que Bazan, segun su declaracion
de foja treinta y seis, compró á Sanchez los recibos
con un cincuenta por ciento de quebranto, esto es, para
ganar un cincuenta por ciento en su cobro, c¡ue l(ls tuvo
en su poder hasta que los remitió á esta ciudad á Don
Vicente Ot:ampo para que los cobrara del floder Eje-
cutiro Nacional, el Señor Procurador Jeneral debió sacar
,te estos hechos una induccion igualmente necesaria de
4 ue los Señoa·cs
13azan y Luna son los autores de la
lalsilicacion, iuliriéndoso racionalm"nto del· hecho de no
haberlos acusado que tal induccion no tiene valur alguno
legal, ni puede servir de fundamento para acusar criminal-
mente á Sandacz ni á Dazan y Luna. -
Qllinto. Final-
mente qua al imputar los acusadores públicos á una per-
sona de tan buenos antecetlentes como el Comandañte
Sanchez el gra,·o ct ímen 1lo falsedad y pedir contra él
el Señor Procurador Jener·al la severa pena que le inflijo
la ley ~acional, . fund[tndose amhos únicamente en la débil
Laso do una simple presuncion, ltan olvidado que segun
la sáhia disposicion Jo la ley doce, título catorce, partida
tercera, e el pleito criminal que sea movido conlra alguno
e en manera de acusacion ó de riepto debe ser probado
e abiertamente por testigos 6 por cartas ó por conocencia
e del acusado e non por sospechas tan solamente. Ca de-
e recba cosa es f(Ue el pleito que es movido contra la
e persoua del ome o contra su lama que sea probado
, e averiguado por prueb.as claras como la luz en que nou
, venga ninguna dubda. E por ende fallaron los sabios
e antiguos en tal razon coino esta e dijerou, que mas
, santa cosa era de quitar al ome culpado, ~ontra quien
e non puede faUar el Juzgador prueba cierta e manifiesta
, que dar juicio contra el que es sin culpa, magüer fa-
e liasen por u;.atu algllnaa 10apecluu contra él. Y por úUimo