← Volver a resultados

DE JIJS'fiCIA NACIONAl

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_30

Texto del Fallo

DE JIJS'fiCIA NACIONAl .,,. .,,, e ion ; poro constando , que Bazan, segun su declaracion de foja treinta y seis, compró á Sanchez los recibos con un cincuenta por ciento de quebranto, esto es, para ganar un cincuenta por ciento en su cobro, c¡ue l(ls tuvo en su poder hasta que los remitió á esta ciudad á Don Vicente Ot:ampo para que los cobrara del floder Eje- cutiro Nacional, el Señor Procurador Jeneral debió sacar ,te estos hechos una induccion igualmente necesaria de 4 ue los Señoa·cs 13azan y Luna son los autores de la lalsilicacion, iuliriéndoso racionalm"nto del· hecho de no haberlos acusado que tal induccion no tiene valur alguno legal, ni puede servir de fundamento para acusar criminal- mente á Sandacz ni á Dazan y Luna. - Qllinto. Final- mente qua al imputar los acusadores públicos á una per- sona de tan buenos antecetlentes como el Comandañte Sanchez el gra,·o ct ímen 1lo falsedad y pedir contra él el Señor Procurador Jener·al la severa pena que le inflijo la ley ~acional, . fund[tndose amhos únicamente en la débil Laso do una simple presuncion, ltan olvidado que segun la sáhia disposicion Jo la ley doce, título catorce, partida tercera, e el pleito criminal que sea movido conlra alguno e en manera de acusacion ó de riepto debe ser probado e abiertamente por testigos 6 por cartas ó por conocencia e del acusado e non por sospechas tan solamente. Ca de- e recba cosa es f(Ue el pleito que es movido contra la e persoua del ome o contra su lama que sea probado , e averiguado por prueb.as claras como la luz en que nou , venga ninguna dubda. E por ende fallaron los sabios e antiguos en tal razon coino esta e dijerou, que mas , santa cosa era de quitar al ome culpado, ~ontra quien e non puede faUar el Juzgador prueba cierta e manifiesta , que dar juicio contra el que es sin culpa, magüer fa- e liasen por u;.atu algllnaa 10apecluu contra él. Y por úUimo