DB IU8TICU NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_50
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DB IU8TICU NACIONAL.
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9° Que Astando demostrado además, como se ha esta-
blecido en esta sentencia, que las pasas consignadas á los
señorea Llavallol é hijos se deterioraron por su culpa, la
responsabilidad establecida en el precedente coosidernodo
adquiere doble vigor, y por consecuencia la de indemnizar
los daños y perjuicios causados por su culpa, ¡wr ser esta
preatacion de regla ¡eneral en los contratos.
i O. Que los daños causados á Marzo consisten en la
diferencia del precio en que se vendieron las pasas tfUC l)C
Nmitió á consignacion y el corriente en la época en que
lle~aron á este puerto, que es lo á que se limita la d"man-
da y á los interesell desde la fecha de la demanda.
•
'1 t. Que sin embargo la cuenta exhibida por Marto re-
carga el precio corriente de las pasas á la
lle~ada t!e la
• .María Dunan • suponiéndolo de 85 pesos, cuando, como
se ha establecido mas antes, era solo de 75 á 80 pesos ;
error en que ha incurrido por haber tomado el. precio cor-
riente en la época de la venta en vez de tomar el de la
época de la llegada, porque era deber de Llavallol é hijos
vender á la brevedad posible y no dejar transcurrir un
tiempo durante el cual podrían deteriorarse y por consi-
guiente habiendo lle¡ado á fines de Marto no d~be tomarse
el precio corriente el cuatro de Junio, fecha en que recit~n
so ,·endieron, cuando uno de los cargos contra los comi-
sionistas es el de haber dejado transcurrir tanto tiempo
para la voota.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á los señores
Jaime Llavallol é hijos á abonar á Don José Maria Marto,
el saldo que arroja la cuenta de f. 6, sustituyendo el pre-
cio car¡ado de 85 pesos moneda corriente por cada caja
de las que condujo la , Maria Dunan • por el término
medio de los precios de setenta y cinco y ochenta pesos á
que se vendían en la' segunda quincena de Marzo de mil