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DB IU8TICU NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_50

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DB IU8TICU NACIONAL. 55 9° Que Astando demostrado además, como se ha esta- blecido en esta sentencia, que las pasas consignadas á los señorea Llavallol é hijos se deterioraron por su culpa, la responsabilidad establecida en el precedente coosidernodo adquiere doble vigor, y por consecuencia la de indemnizar los daños y perjuicios causados por su culpa, ¡wr ser esta preatacion de regla ¡eneral en los contratos. i O. Que los daños causados á Marzo consisten en la diferencia del precio en que se vendieron las pasas tfUC l)C Nmitió á consignacion y el corriente en la época en que lle~aron á este puerto, que es lo á que se limita la d"man- da y á los interesell desde la fecha de la demanda. • '1 t. Que sin embargo la cuenta exhibida por Marto re- carga el precio corriente de las pasas á la lle~ada t!e la • .María Dunan • suponiéndolo de 85 pesos, cuando, como se ha establecido mas antes, era solo de 75 á 80 pesos ; error en que ha incurrido por haber tomado el. precio cor- riente en la época de la venta en vez de tomar el de la época de la llegada, porque era deber de Llavallol é hijos vender á la brevedad posible y no dejar transcurrir un tiempo durante el cual podrían deteriorarse y por consi- guiente habiendo lle¡ado á fines de Marto no d~be tomarse el precio corriente el cuatro de Junio, fecha en que recit~n so ,·endieron, cuando uno de los cargos contra los comi- sionistas es el de haber dejado transcurrir tanto tiempo para la voota. Por estos fundamentos, fallo, condenando á los señores Jaime Llavallol é hijos á abonar á Don José Maria Marto, el saldo que arroja la cuenta de f. 6, sustituyendo el pre- cio car¡ado de 85 pesos moneda corriente por cada caja de las que condujo la , Maria Dunan • por el término medio de los precios de setenta y cinco y ochenta pesos á que se vendían en la' segunda quincena de Marzo de mil