PALL08 DI Ll S~DA ·CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_53
Ruling Text
58
PALL08 DI Ll S~DA ·CORTI
Aurelio Cuenca A favor de D. Ascensio Barcos por el flete
de medio patacon por cada vara cuadrada, que hubiesa
puesto sana en la lancha. Llegado á Balizas interiores se
· puso A diaposicion de Barcos y negándose este á recibir
la piedra con motivo de .no creerse obligado á pagar ol
lanchage, entabló demanda aole el Juez Nacional de esta
Seccion, pidiendo se hiciese l.a descarga en lanchas co&-
teadas por Barcos, y se le pagasen las estadías por la
demora, A razon de 30 8 na. diarios, y protestando ade·
más por los dañc,s y perjui~ios, costos y ct>stas.
Contestada la demanda, y practicadas al¡unaa diligen-
cias relativas á la descarga y depósito del flete, el Juez
de Seccion abrió la causa á prueba.
~larlinez, debiendo ausentarse, confirió poder flspecial
para representarlo en la causa á D. Nicolás Canale. Bar-
cos pidió que Martinez absolviese posiciones, á cuya so-
licitud áccedió el Juzgado. Canale obser\·ó que ~lartincz
ae hallaba en Montevideo, que él no tenia poder para
absolver posiciones )' por consiguiente debia dejarse sin
efecto el acto d~ la absolucion .
Se auaciló así un incidente sobre la absolucion de posi-
ciones, en el que Barcos dijo, que si ~lartinez, despues
de haber promovido el juicio, no habia conferido á su
apoderado la facultad de absol\•er posir.iones, debia cor.si-
deriraele como presente respecto á esta facultad que se
babia reservado, y que por- consiguiente consideránJolo
como presente y no habiendo comparecido á absolver po-
siciones, debia tenersele por rebelde y darse por absueltas
las posiciones.
Conferido traslado, contestó Canale, que un litiga.ute ·no
está oblipdo á permanecer en el lugar del juicio si deja
apodendo con poder suficiente ; que este ea suficiente sin
la facullad de absolver posiciones ; que la prueba por po-