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PALL08 DI Ll S~DA ·CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_53

Texto del Fallo

58 PALL08 DI Ll S~DA ·CORTI Aurelio Cuenca A favor de D. Ascensio Barcos por el flete de medio patacon por cada vara cuadrada, que hubiesa puesto sana en la lancha. Llegado á Balizas interiores se · puso A diaposicion de Barcos y negándose este á recibir la piedra con motivo de .no creerse obligado á pagar ol lanchage, entabló demanda aole el Juez Nacional de esta Seccion, pidiendo se hiciese l.a descarga en lanchas co&- teadas por Barcos, y se le pagasen las estadías por la demora, A razon de 30 8 na. diarios, y protestando ade· más por los dañc,s y perjui~ios, costos y ct>stas. Contestada la demanda, y practicadas al¡unaa diligen- cias relativas á la descarga y depósito del flete, el Juez de Seccion abrió la causa á prueba. ~larlinez, debiendo ausentarse, confirió poder flspecial para representarlo en la causa á D. Nicolás Canale. Bar- cos pidió que Martinez absolviese posiciones, á cuya so- licitud áccedió el Juzgado. Canale obser\·ó que ~lartincz ae hallaba en Montevideo, que él no tenia poder para absolver posiciones )' por consiguiente debia dejarse sin efecto el acto d~ la absolucion . Se auaciló así un incidente sobre la absolucion de posi- ciones, en el que Barcos dijo, que si ~lartinez, despues de haber promovido el juicio, no habia conferido á su apoderado la facultad de absol\•er posir.iones, debia cor.si- deriraele como presente respecto á esta facultad que se babia reservado, y que por- consiguiente consideránJolo como presente y no habiendo comparecido á absolver po- siciones, debia tenersele por rebelde y darse por absueltas las posiciones. Conferido traslado, contestó Canale, que un litiga.ute ·no está oblipdo á permanecer en el lugar del juicio si deja apodendo con poder suficiente ; que este ea suficiente sin la facullad de absolver posiciones ; que la prueba por po-