Di': J U!)'fiCI.\ NA~IlJ~AL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_112
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
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Di': J U!)'fiCI.\ NA~IlJ~AL.
tl 7
por el Suberano Cougrtlso. la reunion y movilizacion debe
practicarsc por conducto tic los G e f~s de cada Cuerpo.-
Quo el solicitante, no estando avecindado en la Pro\·incia,
y encontrándose en olla de paso, 110 puetle ser obligado
;, prestar servicios en un cuerpo á que no pertenoce, pues
vtlndria á exijirsele un servicio personal al que no está
oiJiigado por el arl. 17 dú la Conslilucion, 6 se le avlica-
ria una pena en coutravencion al articulo 18 dtl la misma.
(.}uo la obligacion impuesta á lns Pro,·incias por la Ley
Nacional de Octubre 11 rle 18i l , para concurrir en cierto
número de la Guardia ~ a cional al servicio do la frontera
en defecto del Ejército de Linea. y do que esta obligacion
sea ostensiva aun á aquellas que no tienen fronteras que
guardar, no desvirluan el considerando anterior debiendo
en ese caso, co.ncurrir con los ciudadanos enrolados y or-
ganizadus en los cuerpos pertenecientes al Estado Hamado
t't concurrir con cierto número do Guardia ~ aciona l en
reemplazo del Ejército de Linea. Por estos fundamentos,
declaro que el ciudadano Santiago Luna 110 está obligado
á prestar el servicio que se le exige ; en su consecuencia
so deja sin efecto la órden que se le ha comunicado.
llúgase saber, repóngase este sello y comuníquese al G'o-
Lierno de la Provincia el presente auto.
lanacio Lobo.
~1 Procurador Fiscal interpuso los recursos de apelacion
y do nulidad por no haberse abierto la causa á prueba.
Ante la Suprema Corte, el Sr. Procurador es puso, que
la sentencia era nula, que el juez habia procedido sin
jurisdiccion y sin conocer la vcrtlad de los hechos ale-
gados, de los que no habia en autos prueba alguna ¡ y que las
domaudas en
l t~ Instancia contra los Gobiernos de las
Provincias deben entablarse ante la Corte Suprema .
~n rebeldía de Lum•, se dictó el siguirnlc