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Di': J U!)'fiCI.\ NA~IlJ~AL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_112

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

• Di': J U!)'fiCI.\ NA~IlJ~AL. tl 7 por el Suberano Cougrtlso. la reunion y movilizacion debe practicarsc por conducto tic los G e f~s de cada Cuerpo.- Quo el solicitante, no estando avecindado en la Pro\·incia, y encontrándose en olla de paso, 110 puetle ser obligado ;, prestar servicios en un cuerpo á que no pertenoce, pues vtlndria á exijirsele un servicio personal al que no está oiJiigado por el arl. 17 dú la Conslilucion, 6 se le avlica- ria una pena en coutravencion al articulo 18 dtl la misma. (.}uo la obligacion impuesta á lns Pro,·incias por la Ley Nacional de Octubre 11 rle 18i l , para concurrir en cierto número de la Guardia ~ a cional al servicio do la frontera en defecto del Ejército de Linea. y do que esta obligacion sea ostensiva aun á aquellas que no tienen fronteras que guardar, no desvirluan el considerando anterior debiendo en ese caso, co.ncurrir con los ciudadanos enrolados y or- ganizadus en los cuerpos pertenecientes al Estado Hamado t't concurrir con cierto número do Guardia ~ aciona l en reemplazo del Ejército de Linea. Por estos fundamentos, declaro que el ciudadano Santiago Luna 110 está obligado á prestar el servicio que se le exige ; en su consecuencia so deja sin efecto la órden que se le ha comunicado. llúgase saber, repóngase este sello y comuníquese al G'o- Lierno de la Provincia el presente auto. lanacio Lobo. ~1 Procurador Fiscal interpuso los recursos de apelacion y do nulidad por no haberse abierto la causa á prueba. Ante la Suprema Corte, el Sr. Procurador es puso, que la sentencia era nula, que el juez habia procedido sin jurisdiccion y sin conocer la vcrtlad de los hechos ale- gados, de los que no habia en autos prueba alguna ¡ y que las domaudas en l t~ Instancia contra los Gobiernos de las Provincias deben entablarse ante la Corte Suprema . ~n rebeldía de Lum•, se dictó el siguirnlc