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I~ALLOS DI!: L,\ SUI)IIEMA CO I\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_113

Judges

Costa

Ruling Text

• 118 I~ALLOS DI!: L,\ SUI)IIEMA CO I\TE Falle de la !!illprt'•a C.:ort•. Uucnos Aires, .lulio 27 de ·1872. Vislos ¡ siendo necesaria la prueba de que el deman- dante Don Santiago Luna, no es vecino de la Provinci:l de Santiago del Estero, ni está enrolado en su milicia, que es el hecho en que funda su demanda, se revoca la sentencia apelada de foja trece, y conforme á lo dispuesto por el inciso segundo del articulo doscientos y siete de la ley de procedimientos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion, prévia salisfaccion de costas y reposicion de sellos, para <¡ue abriendo la causa á prueba sobre el hecho precitado, la sustancie y resuelva con arreglo al derecho. SAL\'ADOR M. DEL CARI\IL.- FRMó- CISCO DELGADO. -JOSÉ 13:\1\ROS PAZOS. -MMlCE:LI ~O l!t;ARTE.-J . U. GoROSTIAG.\ .