I~ALLOS DI!: L,\ SUI)IIEMA CO I\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_113
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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118
I~ALLOS DI!: L,\ SUI)IIEMA CO I\TE
Falle de la !!illprt'•a C.:ort•.
Uucnos Aires, .lulio 27 de ·1872.
Vislos ¡ siendo necesaria la prueba de que el deman-
dante Don Santiago Luna, no es vecino de la Provinci:l de
Santiago del Estero, ni está enrolado en su milicia, que es
el hecho en que funda su demanda, se revoca la sentencia
apelada de foja trece, y conforme á lo dispuesto por el
inciso segundo del articulo doscientos y siete de la ley de
procedimientos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion,
prévia salisfaccion de costas y reposicion de sellos, para
<¡ue abriendo la causa á prueba sobre el hecho precitado,
la sustancie y resuelva con arreglo al derecho.
SAL\'ADOR M. DEL CARI\IL.- FRMó-
CISCO
DELGADO. -JOSÉ
13:\1\ROS
PAZOS. -MMlCE:LI ~O l!t;ARTE.-J .
U. GoROSTIAG.\ .