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Anles de fallarse la causa, el Sr. Procu r~Hlor Gcncrnl prt"'-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_139

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

Anles de fallarse la causa, el Sr. Procu r~Hlor Gcncrnl prt"'- senló el siguiente I~FOI\~IF~ 1<:~ OERECIIO. El Procurador General pasa á informar á V. E. de las ra- zones de derecho que ha tenido para hacer contra la ~c nlc n­ cia de~¡ de Junio, los recursos de nulidad notoria y restilu· cion in intc!¡rttn~. · El carácter de una injusticia 6 nulidad notoria es tal, que debe d')scubrirso á los ojos de lodos sin necesidad de diseur- sos ni argumentos. Tal es la presente, y, por consiguiente, solo me limitaré á mostrar las leyes, que reprueban los actos de esta causa. l.a mejora do un recurso do apclacion debe necesaria- monte hacerse en el término sefaalado por la ley, ó por el Juez, término ti que los aull)res llaman fnlal, porque si no so hace dentro de él, la apelacion t¡ueda desierta, y la sen- tencia a peladA firme y ejecutoriada. La lt'y 2, tít. i8, lib. 4", n. c. dice: SC!JIIÍr tit ile la ahmla la parle qrle se al~arc al pla;o que le ¡msicrc el Jtt;yac/,, ¡ .. y &i ~fl ~ste ticrnpo no la 9uisiere seouir <Í no se querello re como dit:ho ¡; ll q'ue firme el juicio. Esta misma disposicion fué aceplaJa por la ley nacionnl de procedimientos en su artículo 2 U , cuyo texto es el si- guiento : Si el apelante 11n m ~jora~c el rtcttr.~o en el tlrmi11o sciialado, se declarará desierta la opclaciun y la sentmcia cun- se1ltida. En presP.Ocia de estas leyes no pudo el Tril,unal ahri1· la instancia ' entrar tí conocer de la causa, no ltahiéndosc me- jorado la apelacion por la parle clel apelanle Oc:uupo; 'i mu- cho menos • evocar una sentencia quo yn estaba C'jeculo1·iada por el ministerio de la ley.