Anles de fallarse la causa, el Sr. Procu r~Hlor Gcncrnl prt"'-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_139
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
Anles de fallarse la causa, el Sr. Procu r~Hlor Gcncrnl prt"'-
senló el siguiente
I~FOI\~IF~ 1<:~ OERECIIO.
El Procurador General pasa á informar á V. E. de las ra-
zones de derecho que ha tenido para hacer contra la ~c nlc n
cia de~¡ de Junio, los recursos de nulidad notoria y restilu·
cion in intc!¡rttn~. ·
El carácter de una injusticia 6 nulidad notoria es tal, que
debe d')scubrirso á los ojos de lodos sin necesidad de diseur-
sos ni argumentos.
Tal es la presente, y, por consiguiente, solo me limitaré
á mostrar las leyes, que reprueban los actos de esta causa.
l.a mejora do un recurso do apclacion debe necesaria-
monte hacerse en el término sefaalado por la ley, ó por el
Juez, término ti que los aull)res llaman fnlal, porque si no
so hace dentro de él, la apelacion t¡ueda desierta, y la sen-
tencia a peladA firme y ejecutoriada.
La lt'y 2, tít. i8, lib. 4", n. c. dice: SC!JIIÍr tit ile la ahmla
la parle qrle se al~arc al pla;o que le ¡msicrc el Jtt;yac/,, ¡ ..
y &i ~fl ~ste ticrnpo no la 9uisiere seouir <Í no se querello re como
dit:ho ¡; ll q'ue firme el juicio.
Esta misma disposicion fué aceplaJa por la ley nacionnl
de procedimientos en su artículo 2 U , cuyo texto es el si-
guiento : Si el apelante 11n m ~jora~c el rtcttr.~o en el tlrmi11o
sciialado, se declarará desierta la opclaciun y la sentmcia cun-
se1ltida.
En presP.Ocia de estas leyes no pudo el Tril,unal ahri1· la
instancia ' entrar tí conocer de la causa, no ltahiéndosc me-
jorado la apelacion por la parle clel apelanle Oc:uupo; 'i mu-
cho menos • evocar una sentencia quo yn estaba C'jeculo1·iada
por el ministerio de la ley.