DE JUSTICIA NACIONAl ••
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_142
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAl ••
U.7
nece al Fisco por la disposicion dA la ley lO, tít. t 9, Part. G•.
y por él tiene derecho á pedir que se reponga la causa al
estado que tenia antes de la sentencia que injustamente le
perjudica.
El contrario ha dicho que ese beneficio est:í ya abolido
por el Código Civ!l. Esto os un grave error, y para desha-
cerlo, necesito hacer algunas esplicaciones (¡ue habría creí-
do inútiles discutiendo entre 'etrados.
Este beneficio es concedido por la ley á los menores, á
las Iglesias y al Fisco, para dos objetos distintos : para repr.·
rar las omisiones de sus administradores, 6 los contratos
que los perjudican ; y para invalidar las sentencias de los
jueces que lo causan agravio.
El Código Civil no dice una palabra de esto en sus dispo-
siciones. Es el Dr. Velez, en la carta en que remite al Mmis-
tro su proyecto de Código, quien dice : • lle suprimido
igualmente el beneficio de reslitucion in integrum de lós
Menores que se halla quitado en muchos de los Códigos mo-
dunCis. , Y la justa razon que da es el perjuicio que causa á
los mismos menores el quo sus contratos no tengan estabi-
lidad, diciendo al fin : • Era maM conveniente para los me-
nores legislar con todo cuidado la gestioo de la tutela ; pre-
vcor los perjuicios que á sus bienes ó á sus rentas los po·
dia traer la negligencia de los padres ó la mala adminislra-
cion de los tutores : evitar el mal, y no satisfacerse con ga-
rantías de indemnizaciones, difíciles siempre de hacerse efec-
tivas, ó con medios rescisorios de los actos de sus guardado.
res, que las mas veces no los traen sino pleitos costosos 'Y de
resultados muy dudosos. ,
De esta justa esposicion del autor del Código so deduce
claramente que su ohjeto ha sido suprimir el beneficio dadll
á los menores para revocar los actos ó contratos de sus tuto-
res, y nada mas. ~o ha hablado una palabra ni del Fisco ni