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DE JUSTICIA NACIONAl ••

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_142

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAl •• U.7 nece al Fisco por la disposicion dA la ley lO, tít. t 9, Part. G•. y por él tiene derecho á pedir que se reponga la causa al estado que tenia antes de la sentencia que injustamente le perjudica. El contrario ha dicho que ese beneficio est:í ya abolido por el Código Civ!l. Esto os un grave error, y para desha- cerlo, necesito hacer algunas esplicaciones (¡ue habría creí- do inútiles discutiendo entre 'etrados. Este beneficio es concedido por la ley á los menores, á las Iglesias y al Fisco, para dos objetos distintos : para repr.· rar las omisiones de sus administradores, 6 los contratos que los perjudican ; y para invalidar las sentencias de los jueces que lo causan agravio. El Código Civil no dice una palabra de esto en sus dispo- siciones. Es el Dr. Velez, en la carta en que remite al Mmis- tro su proyecto de Código, quien dice : • lle suprimido igualmente el beneficio de reslitucion in integrum de lós Menores que se halla quitado en muchos de los Códigos mo- dunCis. , Y la justa razon que da es el perjuicio que causa á los mismos menores el quo sus contratos no tengan estabi- lidad, diciendo al fin : • Era maM conveniente para los me- nores legislar con todo cuidado la gestioo de la tutela ; pre- vcor los perjuicios que á sus bienes ó á sus rentas los po· dia traer la negligencia de los padres ó la mala adminislra- cion de los tutores : evitar el mal, y no satisfacerse con ga- rantías de indemnizaciones, difíciles siempre de hacerse efec- tivas, ó con medios rescisorios de los actos de sus guardado. res, que las mas veces no los traen sino pleitos costosos 'Y de resultados muy dudosos. , De esta justa esposicion del autor del Código so deduce claramente que su ohjeto ha sido suprimir el beneficio dadll á los menores para revocar los actos ó contratos de sus tuto- res, y nada mas. ~o ha hablado una palabra ni del Fisco ni