DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_148
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
t 53
hay' recurso alguno, á escepc.ion del ele revision, • que no
puecle interponerse en esta causa, porque no es caso eh:
je1risdiccion originaria y exdusiva.
No sienclo los que el señor Procurador General ha in ter-
puesto, ningunu de los que han sido enumerados como
únicos legales, resultan inadmisibles todos ellos, como con-
secuencia necesaria de disposiciones espresas y tan cl:.~ras
~ u e no dejan lugar á dutfa alguna.
El sei10r Procurador General teme que, no habientlo rc-
¡·ursús para
co rr~jir clos errores que cometa la Córle,
porr¡ue, compuesta de hombres, los ha de cometer,, se
eonvicrta olla en e un poder · arbitrario ()U e pueda destruir
impunemente la forma de proceder en los juicios, y sobre-
ponerse
~í las leyes, sin que nadie la pueda contener, ,
asegurando que • poder tal no puede ni debe existir en un
gobierno civilizado y dcmocrfltico, , llamando e teoría do
sunliision estúpida• á la doctrina que niega la existencia de
esos recursos, y pretendiendo que ella importa abogar en
fflvor de la injusticia.
La exajeracion del tenor y del lenguaje usaelo para cs-
presarlo, le darían el car{teler de una vana declarnacion,
si no partiese de un alto funcionario, do un miembro dll
la Corte misma, por consideracion al cual consiente esta
en atender á ideas y palabras de que no se cuidaría en
otro caso, porque la misma pasion que las inspira, las torna
inofensivas para la nutoridad constitur.ional de que la Córtu
est;i investida, y para el deMro de las persollils á quienes
ellas se dirijen.
Un e poder arLitrario• no debe, en verdad, existir en
~·1h i erno alguno ci\'ilizado, sea su forma cual fuere. Pero,
ni 1:• falta de recursos l~gales para corl'ejir los errores r¡ue
pudiera cometer la Córle, har;\n de ella cun poder arbi-
trari o, • ni reconocer que, segun las Joyos vigentes, no