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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_148

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. t 53 hay' recurso alguno, á escepc.ion del ele revision, • que no puecle interponerse en esta causa, porque no es caso eh: je1risdiccion originaria y exdusiva. No sienclo los que el señor Procurador General ha in ter- puesto, ningunu de los que han sido enumerados como únicos legales, resultan inadmisibles todos ellos, como con- secuencia necesaria de disposiciones espresas y tan cl:.~ras ~ u e no dejan lugar á dutfa alguna. El sei10r Procurador General teme que, no habientlo rc- ¡·ursús para co rr~jir clos errores que cometa la Córle, porr¡ue, compuesta de hombres, los ha de cometer,, se eonvicrta olla en e un poder · arbitrario ()U e pueda destruir impunemente la forma de proceder en los juicios, y sobre- ponerse ~í las leyes, sin que nadie la pueda contener, , asegurando que • poder tal no puede ni debe existir en un gobierno civilizado y dcmocrfltico, , llamando e teoría do sunliision estúpida• á la doctrina que niega la existencia de esos recursos, y pretendiendo que ella importa abogar en fflvor de la injusticia. La exajeracion del tenor y del lenguaje usaelo para cs- presarlo, le darían el car{teler de una vana declarnacion, si no partiese de un alto funcionario, do un miembro dll la Corte misma, por consideracion al cual consiente esta en atender á ideas y palabras de que no se cuidaría en otro caso, porque la misma pasion que las inspira, las torna inofensivas para la nutoridad constitur.ional de que la Córtu est;i investida, y para el deMro de las persollils á quienes ellas se dirijen. Un e poder arLitrario• no debe, en verdad, existir en ~·1h i erno alguno ci\'ilizado, sea su forma cual fuere. Pero, ni 1:• falta de recursos l~gales para corl'ejir los errores r¡ue pudiera cometer la Córle, har;\n de ella cun poder arbi- trari o, • ni reconocer que, segun las Joyos vigentes, no