Si el administrador hubiera respondido con la claridad que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_167
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
t7~
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que los vencimientos eran muy anteriores, como lo eran las
fechas esc:ritas en el cuadro.
Si el administrador hubiera respondido con la claridad que
debía en el informe, no habría inducido en error á la Corte ¡
error que es felizmente accidental y sin consecuencia, pues
deja integro el hecho capital que sirve de base al fallo, y que,
aur1que el señor Procurador d1ga qull es (úho, es sin embar-
go cierto. Antes clel diez do Marzo había obligaciones de
Palacios, respectü de las cuales no se había cumplido lo pres-
crito en las ordenanzas de Aduana.
La Corte, por su decoro, so ha detenido á es¡>licar el
origen de la cquivocacion, para c¡ue no quede subsio;lentc
la insinuacion d1.1 <1 u o procedió con ligereza.
La importancia de este hechv, tal coruo queda estable-
(·ido, eu su relacion cún la d,•clrina cor.teuida en el fallo,
será rnas adelante demostrado.
El señor Procurador, dcspucs de l1ablar de hechos fa/$os,
habla tambicn de di.ICUIIlt!nlos fal:ios, y cita b s lcye. diez y
nuere, título veintidús,
primera, título vointiscis, partida
ttwcera, asegul'ando que ignora • con qué datos pucll) el
Tribunal hacer su cálculo equivocado de vencimientos ¡ ,
p~ro que • cualesquiera que ('llus fueran, es indudable <¡u e
¡;on fahol. •
Los datos con que el Tribunal hizo su cálculo de \'enci-
mientos, están mencionados en el fallo de foja ocltcnta y
dos.
~l' pued~ dllcir, pues, sin incurrir en una nue\'a imprc·
piedad de lenguage, el sciaor Procurador, que i¡;noru cou
qué elatos se hizo p.} cálculo de vencimientos.
Estos datos son los que relllitió con su inf\lrme el odmi-
llislrador d~ Ronlas del llosario. Bubo en cllo11 falla de
claridad )' prucision ; pero no son falsos : son ciertos. Están
• fundados <:n los asientos de la Contaduría de Aduana, •
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