F,\Lf.OS DE L.\ SUPREMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_179
Judges
García
Costa
Ruling Text
f8.t.
F,\Lf.OS DE L.\ SUPREMA CORTE
babia oc:urrido posteriormente al Gohierno por merlio de un
3J)Od~rado para c¡ue rt'cabara su valor en títulos del crédito
púhlico con arreglo á la ley citada.
Que tramitaclo el e"peflionle adminislrati,·:unflnle el Go-
bierno hnbia declararlo que el ,·nle espedido por la <Contadu-
ría, habia !'aclo sala!lfonho, y r¡uo el peticionario había cometi-
do una accion indigna al int t~ ntar cnbrar su \'alur ; reilolvit•n-
do que se inutilizase el vale, y r¡ue á él no se le rcciba{'se
ningun ¡)edin1ento sobre el particular.
Que ante una res.,lucion semc>janlc ; no era solo el interés
pecuniario el que lo obli¡;ab" á demandar á la J'ro\·incia, sinó
la ncr.esidad Je una vindicacion do los ullrages que se le ha.
cia, por lt•s cual os su a pe derado babia formulado la corres-
poncii.-nte protesta sah·ando sus derechos. Que no pudiendo
Ell Gobierno cleclar!':-se desligado del p11go de una olllagacion
que pesaha sobre la Pro,·inci:l, entablaba formal demanola
contra ella, y pedia se le C•lnJPnase al pa~o de la cantidad
espresada en balletcs del crédito público y de las costas del
JUICIO.
Como justiOcatiros de su vecindad en la Provincia de Bue-
nos Ayres, presentó la declaracion de dos testigos que afir-
maron al hecho.
Corrido traslado, el Dr. D. Teónto García pidió se rechazara
la demanda tlcclaranclo que Martincz no tenia razon vara de-
mandar ante la Suprema Corte á la Provincia de Entre Hiu ~.
imponiéndole pcrpétuo silencio con espreEoa condcn:acion en
costas.
Que la Prorincia no debe lo que se le cobra, ni son exacto:;
los hechos ,afirmados por el :lcloa·; y que aun cuando lo fur.
ran no puede obligársele á hacer el p:1go como lo pretc nd,~
~lartint>z, nij puede ser deman(lada por ello.
Que atento el espírit.u de los arl. '100 y IOt de la Constitu -
rion Nacional, las Pro\·inci:as no poclian sPr d e mantl ;u ln ~ 11nl•~