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F,\Lf.OS DE L.\ SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_179

Jueces

García Costa

Texto del Fallo

f8.t. F,\Lf.OS DE L.\ SUPREMA CORTE babia oc:urrido posteriormente al Gohierno por merlio de un 3J)Od~rado para c¡ue rt'cabara su valor en títulos del crédito púhlico con arreglo á la ley citada. Que tramitaclo el e"peflionle adminislrati,·:unflnle el Go- bierno hnbia declararlo que el ,·nle espedido por la <Contadu- ría, habia !'aclo sala!lfonho, y r¡uo el peticionario había cometi- do una accion indigna al int t~ ntar cnbrar su \'alur ; reilolvit•n- do que se inutilizase el vale, y r¡ue á él no se le rcciba{'se ningun ¡)edin1ento sobre el particular. Que ante una res.,lucion semc>janlc ; no era solo el interés pecuniario el que lo obli¡;ab" á demandar á la J'ro\·incia, sinó la ncr.esidad Je una vindicacion do los ullrages que se le ha. cia, por lt•s cual os su a pe derado babia formulado la corres- poncii.-nte protesta sah·ando sus derechos. Que no pudiendo Ell Gobierno cleclar!':-se desligado del p11go de una olllagacion que pesaha sobre la Pro,·inci:l, entablaba formal demanola contra ella, y pedia se le C•lnJPnase al pa~o de la cantidad espresada en balletcs del crédito público y de las costas del JUICIO. Como justiOcatiros de su vecindad en la Provincia de Bue- nos Ayres, presentó la declaracion de dos testigos que afir- maron al hecho. Corrido traslado, el Dr. D. Teónto García pidió se rechazara la demanda tlcclaranclo que Martincz no tenia razon vara de- mandar ante la Suprema Corte á la Provincia de Entre Hiu ~. imponiéndole pcrpétuo silencio con espreEoa condcn:acion en costas. Que la Prorincia no debe lo que se le cobra, ni son exacto:; los hechos ,afirmados por el :lcloa·; y que aun cuando lo fur. ran no puede obligársele á hacer el p:1go como lo pretc nd,~ ~lartint>z, nij puede ser deman(lada por ello. Que atento el espírit.u de los arl. '100 y IOt de la Constitu - rion Nacional, las Pro\·inci:as no poclian sPr d e mantl ;u ln ~ 11nl•~