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DE IUSTJCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_204

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DELITO

Ruling Text

DE IUSTJCIA NACIONAL. ~09 j urisdiccion ordinaria 6 propia de los Juzgados estableci- dos por la ley, la que corresponde á la misma FacuUad ó poder que la ley les acuerda, para conocer y juzgar en lo civil y criminal, dentro de los limites territoriales que la misma ley les designa, el hecho do la sustraccion d9 ca- ballos pertenecientes á particulares, perpetrado en la Provincia, no puede corresponder en su enjuiciamiento al Juzgado Federal por lo que dispone la misma ley na- cional citado. 2o Porque el arl. 1 O de la ley de jurisdiccion citado por el Agente Fiscal de b Provincia, se refiere solo á las causas CÍ\'ilea y no á los criminales que correspon- den al Juez en cuyo terrjtorio se comete el delito. 3o l'orquH aun cuando la comision conferida A ltu- rraspe le dé t!l carcíctor de empleado nacional, esto solo se entendería respecto de aquello en que, como do per- tenencia fiscal, hubiese di sput!~ to , fall;mdo á la confianza 6 deberes de su encargo, y no en cuanto á delitos que, por disponer de la propiedad particular, entra~. ~ para a u juz~amiento en la jurisdiccion territoriál- de la Provin- cut. 4o Porque, aun en el carácter de cónsul oriental y vice-cónsul portuguez, Hurraspe puede ser juzgado en los delitos pur los jueces de Provincia, pues la ley del G3 solo se refiere á los asuntos contenciosos, es decir, civiles, que versen sobre negocios que les sean parti- culares- (lidi~ que el Juzgado so declarase incompe- tente y devolviese los autos al de Provincia. En cuanto á la solicitud para dejar sin efecto la órden de prision, dijo que ella debía ser proveida por el Juez competente en la causa. T. W tS